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Comenzó a operar el TATC electrónico (01-04-09)

Aduanas eliminó necesidad de presentar copia impresa del TATC para el retiro de contenedores de importación

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88,8 kbDesde el 01 de abril de 2009, la liberación de contenedores por parte de los operadores será solamente mediante un TATC (Título de Admisión Transitoria de Contenedor) Electrónico, con lo que se elimina la necesidad de presentar una copia impresa del mismo, según dio a conocer el Subdepartamento Procesos Aduaneros de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la circular Nº 20120.
El texto de dicho documento se transcribe a continuación.

Atte.
 
Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A.

 

DE: Jefa Subdepartamento Procesos Aduaneros, Dirección Nacional de Aduanas
A: Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana

  1. Como es de vuestro conocimiento, mediante Resolución Nº 5622 de fecha 17.10.07 se prorrogó para el 01 de enero del 2008 la puesta en marcha del procedimiento del control de contenedores que ingresan y salen del país al amparo de un TATC Electrónico, el cual es emitido por los operadores de contenedores reconocidos por el Servicio Nacional de Aduanas.
  1. No obstante lo anterior, algunos operadores de contenedores mantuvieron paralelamente la "liberación" del contenedor para el almacenista, mediante la emisión del TATC en soporte papel, pero siguieron emitiendo el TATC Electrónico.

  1. En reunión de coordinación realizada recientemente, con representantes de la Cámara Aduanera AG., Anagena AG., terminales-almacenistas y operadores de contenedores, se concordó que a contar del 1º de abril del presente año, los operadores de contenedores sólo enviarán la información de "liberación" del contenedor para su despacho mediante un TATC Electrónico. Asimismo, los terminales-almacenistas se comprometieron a enviar la información por vía electrónica a los distintos operadores, respecto de la fecha de salida y/o del ingreso desde la zona primaria del contenedor.
  1. Aquellos terminales-almacenistas que aún no tengan conexión en línea con algunos operadores de contenedores podrán coordinarse entre ambos, a objeto de que la autorización de la liberación del contenedor se efectúe a través de la utilización de un web service dispuesta por el encargado del recinto de depósito aduanero, o bien a través de un correo electrónico atachando la identificación del contenedor.

  1. Finalmente se reitera que el TATC en soporte papel queda vigente sólo para aquellos contenedores vacíos que ingresen al país por una avanzada aduanera fronteriza, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.2.8 de la Resolución Nº 3964/07.

Firma: Ester Vergara Ormazábal, Jefa del Subdepartamento Procesos Aduaneros de la Dirección Nacional de Aduanas